Tarjeta-revolving

Os explicamos cómo demandar tarjeta revolving desde cero. Conoce que rama del derecho te protege y cuáles son las condiciones abusivas que un banco puede aplicar cuando se utiliza este sistema de pago.

Derecho bancario

El Derecho bancario se puede definir como el conjunto de normas que regulan la actividad y funcionamiento de las entidades financieras y de su relación con los clientes usuarios de sus servicios. Simplificando, se encarga de velar por las buenas prácticas en el funcionamiento del negocio de la banca. Es decir, es la rama que ayuda a saber interpretar las reglas de actuación del negocio de la banca en tanto en cuanto está en constante actualización y se va adaptando a las nuevas situaciones y a los casos que se van derivando con el paso del tiempo. Todo ello está relacionado principalmente con:

  • Abusos de poder
  • Escasez de la información facilitada
  • Falta de transparencia con los clientes
  • Salarios y bonus excesivos por parte de los consejeros directivos
  • Ausencia en el cumplimiento de Mifid, como por ejemplo en el caso de la comercialización de las acciones preferentes en España, la declaración de impuestos en paraísos fiscales y el blanqueo de dinero con objeto de las actividades ilícitas.

En definitiva, podemos concluir que el derecho bancario obtiene un papel fundamental a la hora de regular el negocio y su actividad.

¿Qué es una tarjeta de crédito revolving?

Bien, una tarjeta de crédito revolving, en lenguaje coloquial, no es más que un instrumento de pago que sirve, bien para la adquisición de un bien o un servicio, bien para la disposición de efectivo, retrasando su pago, es decir, mediante este tipo de tarjetas, las compras o disposiciones de efectivo que se realizan son aplazadas de manera automática, pudiendo el usuario realizar su pago por medio de la modalidad de pago total o mediante cómodos plazos a su conveniencia.

La tarjeta revolving instrumenta un crédito al consumo, convirtiéndose en un medio para la adquisición de bienes y/o servicios o disposición de efectivo hasta el importe máximo establecido por la entidad acreedora, siendo esta la cantidad máxima de dinero de la que podremos disponer, y que deberá ser objeto de devolución por el cliente, adicionados los correspondientes intereses, de modo que estará nuevamente disponible para su disposición a través del crédito.

Como se ha dicho, las tarjetas revolving llevan aparejado un límite de crédito, cantidad máxima de dinero disponible para compras o disposición de efectivo, que ira disminuyendo a medida que se utilice y será repuesto por su titular por medio de la modalidad de pago único o de sucesivas cuotas, estando nuevamente disponible para su utilización.

En definitiva, la devolución de las cantidades dispuestas por el cliente se puede acometer por medio de un único pago, es decir, abonando la totalidad de la cantidad dispuesta durante el periodo de liquidación de que se trate, o bien mediante su pago aplazado, abonando una cantidad mensual, que normalmente fija el cliente con el límite mínimo establecido por la entidad prestamista, y que comprende capital y los correspondientes intereses.

Demandar tarjeta revolving

Hasta aquí, nada se aleja de lo normal para todos. Pero ¿cuál es el problema que plantean este tipo de instrumentos de pago? Bien, veámoslo a través de un caso.

En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia número 600/2020, de 4 de marzo de 2020, relativo a un contrato de tarjeta revolving formalizado con la entidad WIZINK BANK S.A, la cuestión litigiosa era la concerniente a la abusividad o no del tipo de interés nominal anual establecido para pagos aplazados y disposiciones de efectivo, que en el caso analizado ascendía al 24 %, (26,82% TAE), tipo de interés, que como tendremos ocasión de desarrollar en líneas sucesivas, ha sido considerado abusivo por el Tribunal Supremo.

El resultado del establecimiento de un interés remuneratorio tan elevado es que, en aquellos supuestos en que el cliente opte por el sistema de pago aplazado con la cuota de devolución mínima, un tipo de interés tan alto, sumado al hecho de que en este tipo de contratos, los intereses devengados y no satisfechos son sumados al principal adeudado generando también intereses, puede producir, de forma perversa, que la deuda se perpetúe o bien que en lugar de decrecer, crezca, no saldándose nunca.

Como se ha dicho con anterioridad, el Tribunal Supremo ha considerado que el tipo de interés establecido en el referido contrato del 24 %, (26,28% TAE), es, al amparo del contenido del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, abusivo por usurario, declarando la nulidad del citado contrato.

Establece el referido artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura que, “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso (…)”

En este caso, el Tribunal Supremo, en concordancia con lo dictaminado en primera y segunda instancia, ha considerado que un tipo de interés del 26,82 % TAE es un interés usurario, por cuanto es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, tomando como referencia el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, que a la fecha del contrato era ligeramente superior al 20%, decretándose la nulidad del contrato.

Ahora bien, en opinión de quien suscribe, el problema que plantea la reciente sentencia 600/2020, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020, es que no establece unos criterios universales que sirvan para determinar, en todo caso, cuando estamos ante un tipo de interés de carácter usurario, y por ende abusivo, lo que va a obligar a los tribunales a efectuar un análisis individualizado, contrato por contrato, lo que conlleva el riesgo de que se dicten resoluciones contradictorias entre sí. Solo el tiempo lo dirá.

Anular contrato tarjeta revolving y cómo cancelar una tarjeta revolving

Como se puede ver, una tarjeta revolving es en realidad un préstamo precondedido lo cual supone dos riesgos:

a) Potencian el consumo al tener permanentemente un crédito disponible, que, de no devolver el saldo dispuesto mediante su pago único, supone que existe siempre un remanente de la deuda que continuamente está generando intereses. Al final, es una cadena continua e imparable de endeudamiento.

b) Las tasas de interés son muy elevadas. Los intereses muchas veces superan el 25% del saldo prestado, y el 20% en la gran mayoría de ellos.

¿Cómo puedo reclamar una tajeta revolving?

La contracción de estos riesgos ha supuesto la ruina más absoluta a muchos de los usuarios de este tipo de concesiones de créditos. Pues al final acaba inmiscuido en una espiral de duedas.

Se ha convertido en una práctica habitual la reclamación de este tipo de instrumentos por parte de los clientes de este tipo de tarjetas. Las principales vías a las que se ha de recurrir para recuperar el dinero perdido son:

  • Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura (Ley de Azcárate). Los elevados intereses que se aplican con estas tarjetas permiten su impugnación por aplicación de la ley de usura. Esta es la vía habitual de reclamación desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias.
  • Falta de transparencia. En determinadas ocasiones puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si la tarjeta se ha comercializado sin ofrecer la información debida. Ten en cuenta que la jurisprudencia exige un doble control de incorporación y transparencia cuando se celebran ciertos contratos con consumidores y usuarios.
    • El control de incorporación está regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Básicamente requiere que se informe específicamente acerca de este tipo de condiciones, que deben redactarse de forma transparente, clara, concreta y sencilla.
    • El control de transparencia está regulado en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. Determina la nulidad de una cláusula que no se negociaran individualmente (condición general de contratación) y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. En este sentido, el consumidor debe conocer las consecuencias jurídicas y económicas del negocio. No basta, por tanto, con una mera información, sino con el entendimiento real de la relevancia de esta cláusula en el contrato. Y ello porque no comprender esta relevancia supone un error en el consentimiento del consumidor.
    • En sintonía con lo anterior, pesa un especial deber de diligencia sobre el banco a la hora de informar sobre la trascendencia de estas cláusulas. Entre otras normas, resulta aplicable la normativa MiDFID II, la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008. Este deber de diligencia es particularmente difícil de cumplir en un producto como la tarjeta revolving, donde no puede ofrecerse un cuadro de amortización previo dado el carácter variable del crédito.

¿Qué bancos tienen tarjeta revolving?

Además entre las tarjetas de crédito revolving comercializadas en España de manera asidua  también se encuentran:

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